REAL DECRETO 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. |
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REAL DECRETO 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producciónvitícola.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/07/19/pdfs/A31652-31679.pdf
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Por este real decreto se establece la normativa básica en materia de potencial vitivinícola necesaria para
el desarrollo del Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la
organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) número 1493/1999, (CE) número
1782/2003, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) número 2392/86 y
(CE) número 1493/1999, así como del Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008,
por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo, por el que se
establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con
terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, dentro del marco que en nuestro
ordenamiento jurídico ha establecido la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
2. Las disposiciones contenidas en este real decreto relativas a plantaciones, plantaciones ilegales de viñedo,
regularización de superficies de viñedo, régimen de abandono de viñedo, variedades de vid y reservas de derechos
de plantación de viñedo, serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.
Artículo 2. Definiciones.A efectos de aplicación de este real decreto, se entiende por:
a) «Titular del viñedo»: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia
de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación
sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un
derecho de disposición sobre el cultivo. En todo caso, deberá justificarse el derecho para realizar el arranque o
el consentimiento expreso del propietario y/o del cultivador, cuando éstos no sean el titular de la superficie afectada
por el arranque.
b) «Propietario»: Es la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia
de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el titulo de propiedad sobre la parcela
donde se encuentra el viñedo. 31654 Sábado 19 julio 2008 BOE núm. 174
c) «Cultivador» o «explotador»: Es la persona queobtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario
o por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.
d) «Parcela de viñedo». Es la superficie continua de terreno en la que un solo explotador cultiva la vid.
e) «Explotación». El conjunto de parcelas de viñedo administradas por una persona física o jurídica o agrupación
de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, y
que se encuentra en el territorio español.
f) «Arranque». Es la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.
g) «Derecho de replantación». Es el derecho a plantar vides en una superficie equivalente en cultivo puro a aquella en que hayan sido o vayan a ser arrancadas vides en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 479/2008.
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